Revisado el acto administrativo impugnado, cuya copia certificada riela en autos y que no fue impugnada, se observa que el funcionario administrativo valoró las pruebas según su leal saber y entender y la discrepancia de la parte sobre tal actividad, no configura la violación del debido proceso, ni el derecho a la defensa, porque el hoy demandante tuvo la oportunidad de promover los medios que consideró pertinentes; se evacuaron y obtuvo una decisión motivada, fundada en todo el acervo probatorio. Por lo expuesto, se declara sin lugar el vicio denunciado.-
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Efectivamente, en la providencia administrativa, el funcionario sostiene que los dichos del testigo ALFREDO NICOLÁS BATANCOURT GAMBOA "no le merecen confianza al ser representante del patrono conforme a lo previsto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo" (folio 21), que establece una presunción iuris tantum a favor del trabajador, que ejerció su derecho a tacha, correspondiendo al empleador (hoy accionante), desvir.....