Ahora bien, visto que la dirección señalada por el actor en el libelo respecto a la codemandada SEFAINCA es incorrecta, se declara nula la notificación practicada; lo que genera la imposibilidad de mantener la estabilidad de este procedimiento, como lo ordena el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y existiendo el riesgo de que se cometa fraude procesal, se ordena la reposición de la causa al estado de que la parte demandante subsane el libelo y aclare la situación procesal de cada uno de los codemandados y sus respectivas direcciones; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.