Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la Audiencia de Juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez precluido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, se emitirá pronunciamiento respecto a la acumulación incoada.
TERCERO: Se ordena fijar por auto separado, fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, el 08 de enero de 2019