Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE HOMOLOGAR el desistimiento de la acción realizado por la parte demandante respecto del ciudadano ESTEBAN MENDOZA SÁNCHEZ conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena la prosecución del juicio en contra de las restantes codemandadas.