PRIMERO: Declinar el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Remitir inmediatamente el expediente al Juzgado competente, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, a los 05 días del mes de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. Nathaly J. Alviárez V.
Juez Suplente Especial
Abog. Lorely Pineda
Secretaria
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 3:20 p.m. y se libró oficio de remisión.
Secretaria
NJAV/lc/lp