Por su parte el Código Civil en su artículo 1395 señala que la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 356 señala que la cosa juzgada produce la extinción de la causa.
Por todo lo anterior, este Juzgador considera evidente la cosa juzgada del presente asunto con respecto al asunto KP02-L-2011-000021 por tratarse de los mismos sujetos, objeto y causa, razones por las que se declara extinguido el proceso respecto a los ciudadanos CARLOS ARMANDO MENDOZA SOTO, ERNESTO GERARDO VARGAS, ULICE JOSE RAMIREZ MOSQUERA, JOSE FELIX GODOY BLANCO, RAFAEL JOSE SIRA ALDANA, JOSE NERIO MONCAYO, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, JESUS MANUEL MENDEZ ESPINOZA, JOSE GREGORIO M.....