En el presente caso, este Juzgador observa que la parte actora denuncia la violación del debido proceso por falta de notificación, pero el acto administrativo impugnado estableció la responsabilidad solidaria de varias sociedades que sí fueron notificadas, por lo que no resulta evidente la violación directa de la constitución, ya que es necesario examinar la situación de fondo y el procedimiento, lo que equivale a adelantar opinión sobre lo controvertido.
Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas de la violación denunciada, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.