En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2010-752 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) WILFREDO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.484; (2) ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.911; y (3) RAÚL ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.557.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.784.

PARTE DEMANDADA: (1) COMEDOR LA 10 Y 11, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 52-A, de fecha 03 de marzo de 1997; y (2) COMEDOR-PIZZERÍA CARMEN II, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 52-A, de fecha 30 de mayo de 2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.240.
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M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 11 de mayo de 2010 (folios 2 al 38 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido en fecha 14 de mayo de 2010 (folio 43 de la primera pieza).

El 20 de mayo de 2010 el Tribunal ordenó subsanar el libelo, a los fines de determinar con exactitud la forma de terminación de la relación laboral.

En fecha 18 de junio del 2010, la parte actora presentó escrito de reforma de demanda (folio 47 al 86 de la primera pieza), el cual fue admitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 2010 (folio 87 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 96 al 106 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 07 de octubre de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 11 de enero de 2011 (folio 120 de la primera pieza), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

En fecha 20 de enero de 2011, el tribunal dejó constancia de la falta de contestación a la demanda, dándole salida al expediente (folio 8 de la segunda pieza), que luego de distribución, se recibió en este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 01 de febrero de 2011 (folio 11 de la segunda pieza).

Ahora bien, para decidir sobre la continuidad del procedimiento, se observa lo siguiente:

Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, se verificó que no fueron agregados en su respectivo orden los medios de prueba promovidos por la parte actora.

Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar (folios 108 y 109 de la primera pieza) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas de la siguiente manera:

“La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de 22 folios útiles, así mismo la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de 05 folios útiles con anexos marcados “A” constante de 07 folios útiles, “B” constante de 01 folio útil, “C” constante de 01 folio útil, “D” constante de 01 folio útil, “E” constante de 01 folio útil, “F” constante de 01 folio útil, “G” constante de 01 folio útil, “H” constante de 01 folio útil, “I” constante de 01 folio útil, “J” constante de 01 folio útil, “K” constante de 01 folio útil, “L” constante de 01 folio útil, “M” constante de 01 folio útil, “N” constante de 01 folio útil y anexo marcado “A” constante de 38 folios útiles”.


Ahora bien, al culminar la audiencia preliminar, en donde se ordenó agregar las pruebas promovidas, se observa que el anexo “A” constante de 38 folios, es agregado al cúmulo de pruebas aportados por el demandado, pero del escrito de promoción no se evidencia la consignación del mismo; por el contrario, se evidencia la ausencia del anexo “A” manifestado por la actora en su escrito, presumiéndose la confusión del Tribunal de Sustanciación de agregarlo a las documentales aportadas por la demandada, correspondiendo a los anexos del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas que corresponde a cada parte y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas promovidas por las partes y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de febrero 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap