Como se puede apreciar, el empleador cumplió con el deber de informar a los trabajadores la interrupción de las labores, lo cual no constituyó una notificación de despido o de terminación de la relación de trabajo, tal y como lo presenta la actora. La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento permiten interrupciones de la relación de trabajo y establecer sus efectos variables para la continuidad de la misma.