En tal sentido, ha quedado demostrada la prestación personal del servicio del actor en la distribución de productos marca EFE, con lo cual se activa la presunción de existencia de la relación laboral contenida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo -aplicable en razón del tiempo-, la cual corresponde desvirtuar a la parte demandada, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1624-08, 28-10).
De autos no se evidencia la existencia y funcionamiento real de la COMERCIALIZADORA DAMR, S.R.L.; no hay rastros que la misma tuviera a su cargo elementos materiales –muebles e inmuebles-, ni personales (trabajadores) para desarrollar su objeto. Sólo constan en autos algunos documentos, relacionados con su constitución y estatutos (folios 159 al 165 de la primera pieza) y el movimiento de productos con la demandada a través de la emisión de facturas (folios 34 al 199 de la segunda pieza; folio 2 al 200 de la tercera p.....