Luego de revisar los autos, el Juzgador no ha podido evidenciar medio de prueba alguno que enerve la presunción legal mencionada, por lo que se declara de naturaleza laboral la relación que unió a los actores con la demandada. Así establece. En consecuencia, se tiene como cierta la existencia de una relación de trabajo entre las partes en el lapso de tiempo indicado por los actores en el libelo, ya mencionado en la presente decisión.