De lo anterior es importante señalar que la notificación de la Procuraduría General de la República está prevista aplicable sólo para los procedimientos judiciales; por otra parte, en el procedimiento administrativo siempre estuvo presente la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., quien ejerció su derecho a la defensa en todo momento durante el curso del proceso, por lo que este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo ya identificado, por no cumplir los requisitos establecidos por el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), que se fijará por auto separado al declararse firme esta decisión.