En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-142 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2007, bajo el Nº 10, tomo 80-A- segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARLOS ARMAS, KARINA JÁUREGUI y JOSÉ CERMEÑÓ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.641, 78.229 y 66.374, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 42, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 24 de enero de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos presentado por la ciudadana MORELLA YAMILET PRIETO BRACHO contra SEGUROS HORIZONTE, C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora manifiesta en el libelo presentado en fecha 15 de julio de 2011, que se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

La misma demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

La Inspectoría hizo caso omiso en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República, como se demuestra con los anexos “D” y “E”, a pesar de que nuestra representada es una empresa del estado; (ii) Es evidente el hecho de que hubo una subversión del procedimiento administrativo, seguido para el trámite de la solicitud del reenganche, al no respetarse las normas de orden público establecidas en la LOPGR dirigidas a proteger los derechos e intereses de la República, específicamente al no haberse notificado del procedimiento, y; (iii) Como consecuencia de lo anterior nuestra representada fue sometida a un procedimiento ilegal e inconstitucional.


De lo anterior es importante señalar que la notificación de la Procuraduría General de la República está prevista aplicable sólo para los procedimientos judiciales; por otra parte, en el procedimiento administrativo siempre estuvo presente la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., quien ejerció su derecho a la defensa en todo momento durante el curso del proceso, por lo que este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo ya identificado, por no cumplir los requisitos establecidos por el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), que se fijará por auto separado al declararse firme esta decisión.



D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 42, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 24 de enero de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos presentado por la ciudadana MORELLA YAMILET PRIETO BRACHO contra SEGUROS HORIZONTE, C.A.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 01 días del mes de agosto de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:20 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap