Esta Superioridad declarar CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, ordenar el reenganche del trabajador a su sitio de trabajo en la mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y el pago de los salarios caídos causados desde la oportunidad en que debió dar contestación a la demanda la parte demandada, vale decir, 24 de octubre de 2000, hasta la fecha de reincorporación efectiva del trabajador, con un salario de Bs. 4.041,94 diarios, excluyendo el lapso en el cual se suspendieron las labores en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dar paso a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, equivalentes a treinta y cinco (35) días, así como los días de las vacaciones navideñas de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, que alcanzan 64 días y los días de re-acondi.....