Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por la abogado NEYDA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.938, de este domicilio, en contra de la abogado DAISY JOSEFINA MENDOZA YANEZ, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 21 de abril de 2005, en la solicitud de calificación de despido, intentada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA ÑAÑEZ ZAMBRANO y GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 7.422.582 y 9.559.555, respectivamente y de este domicilio, en contra de CENTROBECO C.A. En consecuencia, se IMPONE a la abogada PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.938.....