Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, esta Superioridad SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR o impartir su aprobación hasta tanto conste al expediente el cumplimiento del pago, convenido en el acuerdo en virtud del cual, la representante de la demandada propuso al apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, por concepto de: indemnización por antigüedad, compensación por transferencia, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, fideicomiso sobre la antigüedad e intereses moratorios, la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00), para ser honrados en fecha 25 de mayo de 2004, en cheque a favor del trabajador, ABELARDO RIERA ZUBILLAGA, que podrá ser retirado por é.....