Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, en fecha 06 de julio de 2004, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de junio de 2004. En consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HILDEMARO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-9.199.098, en contra de la empresa BAR RESTAURANTE RIO MIÑO, C.A. inscrita como firma unipersonal bajo el N° 20, Tomo 2-A, de fecha 17 de febrero de 1981, en la Oficina de Registro Mercantil, convertida en compañía anónima por ante el Registro de Comercio bajo el N° 19, Tomo 2-F, de.....