Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados JOSE ZAA en su condición de apoderado judicial de la accionada y el Abogado LUIS ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. El representante de la empresa demandada propone a la parte actora, pagar los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vale decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas. Se exceptúa de este acuerdo las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos, dada que son pretensiones improcedentes en el presente juicio. Se propone pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), que serán honrados el dí.....