Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2004, por el abogado LEONARDO SCISCIOLI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLA BETTINA PERDOMO ARRAEZ, CARMEN ELENA CASTILLO, HENDRICK GREGORIO FIGUEROA, EDITH MERCEDEZ MENDOZA ROMERO, GRECIA RODRIGUEZ, DANROBER MILIAN SIRA, YELITZA VIVAS PEÑA, AIRAN LORENA VARGAS SUAREZ y NIEVES DE LA CHIQUINQUIRA SEGURA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.250.064, 12.369.249, 7.429.664, 9.611.266, 12.019.630, 11.788.453, 11.648, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de diciembre de 2005.