En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado CHRISTIAN E PEÑA, apoderado judicial de la parte accionada LUNCHERIA, PIZZERIA ATLANTICO DEL CENTRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 12, tomo 141-A, en fecha 15 de diciembre de 1.995, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 29 de junio de 2005.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.772 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil LUNCHERIA, PIZZERIA ATLANTICO DEL CEN.....