Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado CARMEN CAMPOLARGO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 17 de febrero de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano IBRAHIM MANAURE QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.680.927 y de este domicilio, en contra de la UNIVERSIDAD YACAMBÚ, por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, intereses directo en el pleito, observando que la misma no cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con l.....