En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado EUGENIA ESPINOZA, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 27 de mayo de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, RICARDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.808, de este domicilio, en contra de HIDROLARA C.A y FLORA C.A, esta última inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1979, bajo el N° 19, tomo 5-D, observando que la misma cumple con los requisitos de.....