Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE MANUEL ARRAIZ CABRICES, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 29 de junio del 2004, en el juicio de indemnización por enfermedad profesional y daño moral intentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL SUAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.978, de este domicilio, en contra de ALENTUY, C.A, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.