Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL MARQUEZ y NAUDDY URRUTIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.693 y 92.042, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA LA FLORIDA OCCIDENTE C.A (DIFLOCCIDENTE) y DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE C.A (DIFLORIENTE), debidamente inscritas, la primera por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 29 de septiembre de 1.997, bajo el N° 74, tomo A-13; y la segunda ante el mismo Registro el 19 de febrero de 1.989, bajo el N° 15, tomo 2, libro V, folios 241 al 242, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDI.....