En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de febrero, por el abogado JOSÉ DE LA CRUZ ROJAS, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.124.317, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LIBERTAD BOLIVARIANA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.