En consecuencia, siendo que desde el año 1985, de manera reiterada en infinidad de fallos, la Sala de Casación Civil ha establecido que sólo procederá el recurso de casación cuando la decisión respecto al recurso de hecho haya negado en forma absoluta el recurso de apelación que motivó el ejercicio del recurso de hecho, ello hace forzoso declarar INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.825.