PRIMERO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidasen el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, y en consecuencia, NULO POR INCONSTI.....