PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada MORARIMA ROMERO DAVID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.361, en condición de apoderada judicial del ciudadano WEI GIM ZHENG, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.416, contra la abogada JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con la nomenclatura N° KP02-V-2023-001849.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al juzgado donde haya sido remitido el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-V-2023-001849.
TERCERO: SE IMPONE a la abogada MORARIMA ROMERO DAVID, inscrita en el Instit.....