Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 03 de junio de 2010, por la abogada Auristela Pérez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pausides Marcial Coronado Silva, contra la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, en la demanda de divorcio, seguida por el ciudadano Pausides Marcial Coronado Silva, contra la ciudadana Sol de Jesús Medina Villasana . En consecuencia, se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. QUEDO ASI CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.