Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se DECLARA QUE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, para conocer de la demanda por divorcio presentada por el ciudadano Edwin Gilberto Roldan Freites, contra la ciudadana Iris Sol Castañeda Loyo, corresponde al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia se declara resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado entre los Juzgados Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Queda así regulada la competencia por el territorio, por la materia y por el grado.