UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por las abogadas KAREN NORALÍ ESCANDELA DÍAZ y LIDIA DE LOS SANTOS CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 226.291 y 138.781, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.785.478, contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de mayo del año 2019, relativo a juicio de desalojo de inmueble signado con la nomenclatura KP02-V-2017-001920.