Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada GAMMA BARRETO VIDAL, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Aleida Chacon de Gutiérrez y Rubén Darío Gutiérrez Sandoval, contra el auto dictado el 25 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por Aleida Chacon de Gutiérrez y Rubén Darío Gutiérrez Sandova, contra los ciudadanos Yudith Cristina D´Angelo de Isea y Antonio José Isea López. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.