Se dictó INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 13 de febrero de 2006, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano GIUSSEPPE ALFREDO TASSONNI RODRÍGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMÓN FERRER, contra las firmas mercantiles PROTON COIN, C.A. y WORLD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA, C.A.