Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-O-2004-000268, referente al recurso de amparo constitucional, incoado por el abogado Antonio Carvallo García (+), contra el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara. En consecuencia se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo. Se publicó y se expidió copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.