Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado el 21-02-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Edo. Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivado de accidente de tránsito, incoado por el ciudadano Félix Antonio Agüero Domínguez, contra la empresa "Servicio de Transporte Isamar, C.A. No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.