En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAO IGNACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.163, asistido por el abogado ROGER ADAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.585, contra la decisión dictada en fecha 9 de agosto del año 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KH02-X-2019-000038, relativa a medida cautelar innominada de designación de un único administrador de la sociedad mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., conforme el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.