Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se DECLARO la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2005, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio contentivo de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano CARMELO JOSE RIVAS COLMENAREZ contra CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A Se ordenó oficiar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental.