PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano BASEL ABOU RAFEE, titular de la cédula de identidad N° E-84.588.885, asistido por el abogado ANDRÉS ANTONIO LEÓN CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.853 contra la decisión de fecha 14 de agosto del año 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo presentada por el ciudadano BASEL ABOU RAFEE, titular de la cédula de identidad N° E-84.588.885, asistido por el abogado ANDRÉS ANTONIO LEÓN CORDERO, contra los ciudadanos NILDA LEYDA ÁNGULO, ZULEIMA ÁNGULO y YHONSER LUCENA ÁNGULO, titulare de las cédulas de identidad Nos. V-11.430.931, V-11.430.932 y V-22.325.578, respectivamente.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, conforme lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de acuerdo al contenido de.....