En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por el YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.579, asistido por el abogado ILBER JOSÉ MELÉNDEZ CUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.236, contra la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se impone multa al recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declarados al Fisco Nacional, a tal fin se ordena librar oficio dirigido al .....