REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KN04-X-2019-000003

RECUSANTE:





JUEZA RECUSADA: YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.347.579, asistido por el abogado ILBER JOSÉ MELÉNDEZ CUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.236.

ABOGADA DIOCELIS PÉREZ BARRETO, JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


MOTIVO: RECUSACIÓN. (Planteada en el asunto KP02-V-2014-3383)

SENTENCIA: INTERLOCUTORÍA. Expediente N° 19-0049. (ASUNTO: KH03-X-2019-000003).


PREÁMBULO

Se recibe el presente cuaderno separado, en fecha 08 de mayo del año 2019, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, previa distribución de la URDD-Civil, (f. 18), en virtud de la recusación planteada por el ciudadano Ygor Eduardo García Otero, debidamente asistido de abogado, en contra de la jueza provisoria Diocelis Pérez Barreto, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2014-003383.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2019 (f. 19), se le da entrada y en fecha 07 de junio del año 2019, se fijan los lapsos correspondiente a la sustanciación y decisión de esta incidencia (f. 20).




RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

Observa quien juzga que, el demandado YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2014-003383, asistido por el abogado ILBER JOSÉ MELÉNDEZ CUEVA, presentó formal recusación contra la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante escrito de fecha 26 de abril del 2019 (f. 02), en el cual expresa que:

“interpone formal RECUSACION en su contra, con fundamento en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por cuanto desde hace bastante tiempo usted se ha dedicado a manifestar opinión sobre el fondo de controversia, inclusive antes de dictar Sentencia Interlocutoria en donde se declara LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCION para la Materialización del Fallo definitivamente firme dictado en fecha 26 de enero de 2016, que fue Sentencia que declaro Con Lugar el Desalojo de la Vivienda, indicándome a mí personalmente y en varias oportunidades que le he pedido audiencia para tratar el tema y explicarle los pormenores del caso, que debía entregar la vivienda e irme a vivir a otro lugar con toda mi familia, existiendo además otro motivo que me hace pensar más aún que existe un interés directo de parte suya en esta causa, que sería el hecho cierto y ya conocido por todos, que el día Jueves 25 de Abril del presente año 2019, que era la fecha fijada por este tribunal para la ejecución de la Medida de Desalojo de mi persona y la de toda mi familia de la vivienda que ocupo, usted se negó a revisar el Sistema IURIS una vez que mis abogados le comentaron que existía una Sentencia Interlocutoria emitida por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, donde se SUSPENDIA de manera preventiva la ejecución de la Medida de Desalojo, por un Recurso de Amparo, interpuesto por mi persona, en contra de la Sentencia, donde se declara LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCION para la Materialización del Fallo definitivamente firme dictado en fecha 26 de enero de 2016, haciendo caso omiso a la información suministrada y atendiendo a mis abogados en el pasillo del edificio mas no así a la abogada de la parte contraria con quien se reunió unos minutos antes en su despacho, (información está que podía verificar como ya se dijo en el sistema y no salir a practicar la medida) y la cual no se le podía oficiar por cuanto ese mismo día se había ido el fluido eléctrico en el Edificio Nacional (sede de los Tribunales) y suspendiendo la referida medida una vez que ya se encontraba en la vivienda con todos los funcionarios auxiliares de justicia, por cuanto mis abogados hicieron hasta lo imposible para que llegara dicho oficio, demostrando con esta actitud un manifiesto en la presente causa, por lo cual debe ser acordada dicha recusación y debe usted ciudadana Juez dejar de conocer el presente juicio y remita el expediente a otro juzgado de la misma categoría de este, que actúe con objetividad en imparcialidad para garantizarme a mí y a todo mi familia, el debido proceso y el derecho a la defensa que tiene todo ser humano y que está consagrado en nuestra Constitucional Nacional.”

En ese sentido, la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presenta informe contra la recusación planteada por el demandado de la causa N° KP02-V-2014-003383, ciudadano YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, manifestando que:

“Lamentablemente el recusante yerra en su estrategia de atacar mi imparcialidad, y señalar que tango una apresurada carrera por ejecutar la sentencia ya que del análisis del contenido del escrito de recusación, se desprende sin duda alguna, que el interés que mueve al recusante, es mi separación de la causa con la sola finalidad de retardar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de enero de 2016, que declaro Con lugar la demanda y confirmada por la alzada, en cuyo juicio no he emitido ningún pronunciamiento de fondo, por cuanto al abocarme al conocimiento de la causa la misma se encontraba en fase de ejecución. Niego de manera categórica el contenido del escrito presentado en fecha 26 de abril de 2019, por ser falso de argumentos utilizados por el recusante. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO enfáticamente, que me encuentre incursa en alguna causal 15° prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Juzgado que conocerá de la presente incidencia declare Inadmisible la recusación propuesta por ser infundada, temeraria y presentada fuera de la oportunidad legal… En el caso que nos ocupa la recusación se interpone extemporáneamente, con vista a que había transcurrido sobradamente el lapso previsto en el artículo 90 del Código Adjetivo Civil, lo que conlleva a este operador de justicia a considerar que la recusación resulta inadmisible por haberse formulado fuera del término legal el cual opera por caducidad, es decir, la misma debió intentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos de la notificación del recusante efectuada el 12 de julio de 2016, siendo que la misma es interpuesta el día 26 de abril de 2019, es decir, fuera de lapso establecido en la ley.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Considera esta jurisdicente que la recusación, es una institución procesal que permite a las partes garantizar el derecho constitucional a un juez imparcial, ahora bien, la recusación al igual que las demás acciones, recursos, y defensa de las partes, está condicionada para su debido ejercicio, y una de ellas son las causales para plantearlas, en el caso de marras se observa que el demandado de la causa N° KP02-V-2014-003383, ciudadano YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, plantea la recusación contra la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme al numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la norma citada se comprende que la misma, debe ser aplicada antes del dictado de la sentencia de mérito de la causa, pues una vez dictada la decisión definitiva en el juicio, mal pudiera el juez manifestar su opinión y que a su vez ello constituya un adelanto de opinión, y que además ello se considere razón suficiente para cuestionar la imparcialidad del juez.

En el caso de marras, el recusante afirma que “por cuanto desde hace bastante tiempo usted se ha dedicado a manifestar opinión sobre el fondo de controversia, inclusive antes de dictar Sentencia Interlocutoria en donde se declara LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCION para la Materialización del Fallo definitivamente firme dictado en fecha 26 de enero de 2016, que fue Sentencia que declaro Con Lugar el Desalojo de la Vivienda”, por lo tanto, se evidencia que al momento de presentar la recusación, en la causa N° KP02-V-2014-003383, ya se había dictado la sentencia sobre el fondo del asunto, por lo tanto, el supuesto de hecho contenido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el recusante YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, como fundamento legal de la recusación que planteó, queda plenamente desvirtuado, lo que trae como consecuencia, que la recusación presentada deba ser declarada sin lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por el YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.579, asistido por el abogado ILBER JOSÉ MELÉNDEZ CUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.236, contra la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se impone multa al recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declarados al Fisco Nacional, a tal fin se ordena librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera.

TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal signada con el N° KP02-V-2014-003383, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
CUARTO: Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara, con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez anexándole copia certificada del presente fallo, a fin de que remita el expediente N° KP02-V-2014-003383, contentivo de la causa principal para que a su vez sea remitido Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a efectos de que continúe conociendo del presente asunto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve (20/06/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,

Abg. Jose Javier Pastrán
Publicada en su fecha, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (9: 20 a.m.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. Jose Javier Pastrán