Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada por el ciudadano Alexander Liborio Tona, contra el Dr. Julio Cesar Flores Morillo y el ciudadano Greddy Eduardo Rosas, en su condición de juez titular y secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Nulidad Absoluta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Línea Duaca, incoado por los ciudadanos Pedro Nolasco Rodríguez y otros. Se impuso la multa de dos mil bolivares al recusante, se ordenó la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.