Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por el abogado Juan Carlos Arévalo, en su condición de apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de agosto de 2003, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno de tacha incidental, surgido en el juicio por Ejecución de Hipoteca interpuesto por Jesús María Román Sáez contra Ramon Alí Urdaneta Urdaneta. QUEDA así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 22 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.