PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2019, por la abogada Soncire Díaz Barboza actuando en nombre y representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana Holimarys Elionoris Aguilar Olarte, parte accionante, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 17 de octubre del 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana Holimarys Elionoris Aguilar Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.626.696, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la empresa Frigorífico Mi Divina Pastora C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 24, Tomo 60-A, No. .....