Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este tribunal de alzada para conocer la presente acción de amparo constitucional y se DECLINÓ la misma en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara. Se ordenó remitir el expediete a la URDD CIvil para su respectiva distribución.