Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2005, por la abogada LUDY PÉREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia se declara LA PERENCIÓN de la instancia en el juicio de tránsito, intentado por la ciudadana ANA MARÍA ESCALONA, contra la firma mercantil TRANSPORTE BONANZA (A.O.), C.A. QUEDÓ REVOCADO el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.