REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KC04-X-2005-000003

DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADA: WHITE BANANA CREAM C.A., NABIL SAAB e YCLAS SAAB DE SAAB.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

ASUNTO: KC04-X-2005-000003.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Con motivo a la inhibición planteada por la Dra. Delia Raquel Pérez de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, invocada según lo previsto en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante acta de inhibición de fecha 23 de febrero de 2005, y vista igualmente la inhibición planteada por la Juez Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 2005, se ordenó remitir el asunto a la URDD, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.

En fecha 01de marzo de 2005, remitió el asunto a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara (f.8).

Por auto de fecha 11 de enero de 2006, se recibió nuevamente en esta alzada el Cuaderno contentivo de dicha inhibición y se acordó oficiar a la Rectoría Civil del Estado Lara, a los fines de que sea designado un juez accidental para que conozca del presente asunto, en virtud de que ya se había agotado la lista de jueces superiores (f. 16).

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006, se dejó constancia de la designación del Abogado Bayardo Carlos Veracoechea C., como Juez Superior Accidental Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial en fecha 17 de enero de 2006, para conocer de la presente Inhibición, quien ordenó la notificación de los jueces inhibidos (folio 18), cumplido lo cual y por auto separado se fijó oportunidad para decidir (29).

Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Accidental lo hace previas las siguientes consideraciones:

La Juez Delia Raquel Pérez de Anzola, se inhibe de conocer por existir enemistad manifiesta entre ella y la ciudadana Yclas Saab de Saab, quien es co-demandada en el juicio por cobro de bolívares. Enemistad que surge con ocasión de la inhibición forjada causada en el asunto KP02-R-2003-000671, mediante acta de inhibición y de solicitud de apertura de averiguación penal y disciplinaria, la cual fue declarada con lugar en fecha 17 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental luego de una exhaustiva revisión y análisis de las actas del asunto que nos atañe y en especial del acta de la Juez Superior inhibida, cursante al folio 6, del expediente en curso, considera que es procedente la causal de inhibición invocada, prevista en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Accidental Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en la causa No. KC04-X-2005-000003, referente al juicio por Cobro de Bolívares seguido por el BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL contra la empresa WHITE BANANA CREAM, C.A., representada por los ciudadanos NABIL SAAB e YCLAS SAAB DE SAAB.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida y a los Jueces Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Acc.,
(fdo)
Abog. Bayardo Carlos Veracoechea C.

La Secretaria Acc.,
(fdo)
Violeta Mira Nebro

Publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió el expediente a la URDD civil y se remitió copia certificada a los jueces superiores, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
(fdo)
Violeta Mira Nebro