Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por los ciudadanos ELIZABETH ZAPATA DE MELENDEZ, BRAJIM NAIM y LUIS MELENDEZ ARIAS, debidamente asistidos de abogado, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del estado Lara, de fecha 23 de noviembre de 2006, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2006, por la abogada IRIS ROJAS RIVERO DE VASQUEZ, en el procedimiento amparo constitucional seguido por los ciudadanos Elizabeth Zapata de Meléndez, Brajim Naim y Luis Meléndez Arias, contra la firma mercantil Instituto Médico Quirúrgico Clínica Acosta Ortiz, C.A, todos plenamente identificados. En consecuencia se ordena al juzgado a quo dictar nuevo auto mediante el cual se admita el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de hecho. QUEDO ASÍ REVOCADO el auto recurrido y no hay condenatoria en costas.