En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación, planteada por la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, quien actúa como Recusante, en contra de la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2019.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de la presente decisión, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.