REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KN01-X-2019-000013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana ANA LAURA GÓMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.867.354, representada por los abogados Carlos Sánchez y María Velásquez, inscritos en el IPSA bajo los números 119.476 y 119.568, respectivamente.

DEMANDADOS: SOCIEDAD DE COMERCIO BANÚ BOUTIQUE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 17/01/2012, bajo el N° 51, Tomo 2-A, en la persona de su presidente, ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTÍZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.446.796.

MOTIVO: INHIBICION (NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA).

JUEZA INHIBIDA: Dra. MARIANI SELENA LINARES PERAZA, juez provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 19-0125 (ASUNTO N° KN01-X-2019-000013)

Mediante acta de fecha 28 de noviembre del año 2019 (f. 02), la abogada MARIANI SELENA LINARES PERAZA, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2019-000499, relativo al juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentado por la Ciudadana ANA LAURA GÓMEZ MORA, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO BANÚ BOUTIQUE C.A., en la persona de su presidente, ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTÍZ QUIROZ, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de diciembre del 2019, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 06 de diciembre del 2019, se le dio entrada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza provisoria MARIANI SELENA LINARES PERAZA fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que, en fecha 25 de junio del año 2019, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el asunto principal KP02-V-2019-000499, en el cual declaro la caducidad de la presente acción, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto KP02-R-2019-00030, donde este Juzgado Superior declaró en fecha 28 de octubre del año 2019, parcialmente con lugar la apelación, modificando la sentencia dictada por la suscrita jueza provisoria, manifestando que ya hizo un pronunciamiento en el referido asunto, vale decir, ya emitió opinión, razón por la cual se INHIBE de conocer la presente causa.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 2, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2019 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 03 al 06); y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2019, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 08 al 12) esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la jueza provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada MARIANI SELENA LINARES PERAZA, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARIANI SELENA LINARES PERAZA, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2019-000499, referente al juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentado por la ciudadana ANA LAURA GÓMEZ MORA, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO BANÚ BOUTIQUE C.A., en la persona de su presidente, ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTÍZ QUIROZ.

Notifíquese mediante oficio a la Abogada MARIANI SELENA LINARES PERAZA, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web regiones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (13/12/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
Publicada en su fecha, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera