PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ESTEBAN DE JESÚS SILVA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.446, actuando en su propio nombre, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 176.658, y en representación de las ciudadanas BLANCA LUZ SILVA DE D´ANGELO, MARÍA ELOÍSA SILVA SALAS y ROSA LEONIDAS SILVA DE LEPORINI, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.324.617, 2.414.515 y 3.416.521, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de junio del año 2016, en el asunto signado con el N° KP02-V-2013-003951.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contenida en la demanda presentada por el abogado ESTEBAN DE JESÚS SILVA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.446, actuando en su propio nombre y representación, abogado inscrito en .....